RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000083-2022-CE-PJ : Disponen se proceda a dimensionar y elaborar el Plan de Implementación progresiva de las Salas y Juzgados Constitucionales que se requieren a nivel nacional y dictan diversas disposiciones

Lima, 10 de marzo del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 000002-2022-ST-UETI-CPP-PJ cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; adjuntando el Informe Nº 000048-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ y el Informe Nº 000141-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente Normativo y Componente de Monitoreo y Evaluación, respectivamente, de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Moquegua, La Libertad, Lima Norte, Lima, Puno, Junín, Cajamarca y Amazonas; solicitaron emitir actualizaciones de las resoluciones administrativas relacionadas al conocimiento de los procesos de Habeas Corpus, ajustes en el Sistema Integrado Judicial; y las disposiciones que resulten necesarias para regular la competencia de las demandas de procesos constitucionales de Habeas Corpus, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000002-2022-CR-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000048-2021-NOR-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente Normativo de la mencionada Unidad, en el cual se emitió pronunciamiento respecto a la dotación de los recursos públicos para la correcta aplicación de la Ley Nº 31307; asimismo, respecto a la gestión que debería realizarse ante la Gerencia de Informática para las adecuaciones en el Sistema Integrado Judicial para el conocimiento de los procesos de Habeas Corpus. No obstante, para una mejor evaluación cuantitativa y cualitativa respecto a la competencia jurisdiccional de las demandas de procesos constitucionales de Habeas Corpus, en los distritos judiciales que no cuentan con Juzgados de la Investigación Preparatoria, se remitió al Componente de Monitoreo y Evaluación. En ese sentido, se emitió el Informe Nº 000141-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, mediante el cual se evaluó la uniformización en la asignación de competencia del proceso de Habeas Corpus a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento del principio de legalidad, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Nuevo Código Procesal Constitucional; así como el principio del juez predeterminado por Ley reconocido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución Política, en cuanto deja establecido que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por Ley, la misma que necesariamente debe haberse determinado con anterioridad al inicio del proceso. Por lo tanto, en los distritos judiciales donde exista un Juzgado Mixto que en adición a sus funciones actúe como Juzgado de la Investigación Preparatoria o Penal Unipersonal, será el responsable del conocimiento de los procesos de Habeas Corpus.

Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando además, que debido a la insuficiente asignación presupuestal durante la progresiva implementación del Código Procesal Penal, coexisten a la fecha Juzgados Especializados de la Investigación Preparatoria y Juzgados de Paz Letrados, a los que en adición a sus funciones se les ha asignado la competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria; además, Juzgados Especializados y Mixtos, a los que en adición a sus funciones se les ha asignado la competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria; con el agregado que en determinadas provincias y distritos funcionan Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Mixtos, a los que se les adicionó como funciones la competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y en otros lugares funciona además un Juzgado Penal Unipersonal. En ese escenario, resulta necesario establecer la competencia funcional de jueces constitucionales, que en armonía con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 31307, serán los competentes para conocer los procesos de Habeas Corpus.

Cuarto. Que, la Ley Nº 31307, asigna competencia para conocer los procesos constitucionales en primera instancia, en defecto de los jueces de dicha especialidad, a los jueces especializados civiles, mixtos o de la investigación preparatoria; de modo que no es posible otorgarles esta competencia a los jueces de paz letrado, aun cuando se les hubiese asignado otras funciones. En ese sentido, queda establecido que serán competentes para conocer los procesos de Habeas Corpus, los jueces especializados de la investigación preparatoria, mixtos o penales unipersonales.

Quinto. Que, la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 31307, establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determina de modo paulatino y conforme a las posibilidades presupuestales y de infraestructura, los jueces y salas constitucionales para su nombramiento por la Junta Nacional de Justicia; por lo cual, de conformidad con dicha norma, es menester encargar a la Gerencia General del Poder Judicial que, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, proceda a dimensionar y elaborar en un plazo perentorio el Plan de Implementación progresiva de las Salas y Juzgados Constitucionales; luego que efectúe las gestiones pertinentes para la asignación de recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

Sexto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; por lo que resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 028-2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Oficina de Productividad Judicial, en el plazo perentorio de treinta días calendarios, proceda a dimensionar y elaborar el Plan de Implementación progresiva de las Salas y Juzgados Constitucionales que se requieren a nivel nacional; posteriormente, gestione la asignación de recursos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual permitirá mejorar la capacidad y calidad de producción del servicio público brindado conforme a la Ley Nº 31307, a través de la creación de órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional en todos los distritos judiciales del país.

Artículo Segundo.- A efecto de dar cumplimiento a la Disposición Complementaria Única de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, entiéndase como juez especializado, en los lugares donde no exista juzgados ni salas constitucionales, a los Jueces de la Investigación Preparatoria y Jueces Mixtos que en adición de funciones cumplen funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria; o en su defecto se habilita dicha competencia solamente para el conocimiento de las demandas de Habeas Corpus a los Jueces Penales Unipersonales; y en segunda instancia, a las Salas de Apelaciones respectivas.

Artículo Tercero.- Disponer que en las sedes judiciales donde funcionen Juzgados de Paz, que en adición de funciones cumplan la función de Juzgado de la Investigación Preparatoria; serán competentes para conocer los procesos de Habeas Corpus, los Juzgados Mixtos que cumplen la función de Juzgado Penal Unipersonal, cuyos titulares deberán observar las reglas establecidas en los artículos 29º y 30º del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país a dictar las resoluciones respectivas, precisando en sus respectivos distritos judiciales a qué jueces corresponderá conocer los procesos de Habeas Corpus, cuando en la sede correspondiente, no existan Juzgados de la Investigación Preparatoria; debiendo considerar lo siguiente:

4.1 En las sedes de los distritos judiciales en donde exista un Juzgado de la Investigación Preparatoria, estos serán los órganos jurisdiccionales a cargo del conocimiento de los procesos de Habeas Corpus.

4.2 En las sedes de los distritos judiciales, en donde no exista un Juzgado de la Investigación Preparatoria a cargo de un Juez Especializado, o un Juez Mixto que en adición a sus funciones ejerce como Juez de la Investigación Preparatoria; se dispondrá que el órgano jurisdiccional competente para conocer los procesos de Habeas Corpus, será el Juzgado Penal Unipersonal o el Juzgado Mixto, precisando que la Gerencia de Informática habilitará la función de la investigación preparatoria según corresponda, para el conocimiento de los procesos de Habeas Corpus.

4.3 En las sedes de los distritos judiciales, donde no exista un Juzgado de la Investigación Preparatoria a cargo de un Juez Especializado, ni un Juzgado Penal Unipersonal o Mixto, la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país queda facultada para que de acuerdo a la realidad geográfica, vías de acceso, disponibilidad de transporte, accesos a las tecnologías de la información y comunicación, dispongan mediante acto administrativo, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el juzgado especializado que será el competente para conocer los procesos de Habeas Corpus en función de la investigación preparatoria, de acuerdo con lo establecido en la norma legal.

4.4 Se debe considerar el turno especial para el conocimiento de los procesos de Habeas Corpus, ingresados en las horas distintas a los horarios de trabajo habitual; toda vez que el ingreso o la tramitación de las causas se efectúa dentro de las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Artículo Quinto.- Adecuar e implementar las Reglas de Implantación en el Sistema Integrado Judicial, para considerar a los Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Mixtos en adición de funciones Juzgados de la Investigación Preparatoria; así como a los Juzgados Mixtos que en adición funcionan como Juzgados Penales Unipersonales; ampliándoseles la competencia como Juzgados de la Investigación Preparatoria solo y únicamente para el conocimiento de las demandas de Habeas Corpus, y realizar el correcto ingreso de la demanda de Habeas Corpus.

Artículo Sexto.- Disponer que los Módulos Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia del país, adopten las acciones necesarias para el cierre de turno extraordinario de los Juzgados Penales Unipersonales en todos los distritos judiciales, para conocer las demandas de Habeas Corpus.

Artículo Sétimo.- Disponer que con la vigencia de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, se debe tener en consideración que la Resolución Administrativa Nº 136-2020-CE-PJ no surte modificación alguna en ninguno de sus extremos; quedando establecido que los Juzgados de Paz Letrados, que en adición de funciones actúan como Juzgados de la Investigación Preparatoria, no pueden resolver acciones de Habeas Corpus.

Artículo Octavo.- Mantener la vigencia del literal m) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 117-2018-CE-PJ.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, proceda con la adecuación del Sistema Integrado Judicial, ante la dación de la Ley Nº 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional.

Artículo Décimo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial los informes presentados por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a efectos que gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas la dotación de los recursos económicos respectivos.

Artículo Décimo Primero.- Recomendar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que adopten las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones indicadas.

Artículo Décimo Segundo.- Recomendar a los jueces y juezas, ante el avocamiento y conocimiento de los procesos constitucionales de Habeas Corpus, observar lo establecido en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-se-proceda-a-dimensionar-y-elaborar-el-plan-de-impl-resolucion-administrativa-n-000083-2022-ce-pj-2047060-2/

Publicado: 11 marzo, 2022