Artículo 1. Modificación del artículo 84 del Código Penal
Se modifica el artículo 84 del Código Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 84. Suspensión de la prescripción
Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción.
La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.
Artículo 2. Modificación del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal
Se modifica el numeral 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 339. Efectos de la formalización de la investigación
1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-codigo-penal-y-el-nuevo-codigo-procesal-ley-n-31751-2181041-1/
Publicado: 25 mayo, 2023