EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, A FIN DE PROMOVER LA INVESTIGACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER O DEL TÍTULO PROFESIONAL E IMPULSAR LA INSERCIÓN DE LOS GRADUANDOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y UNIVERSIDADES PRIVADAS EN EL MERCADO LABORAL
Artículo único. Modificación de los artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria
Se modifican el artículo 44, el numeral 45.1 del artículo 45, el numeral 87.5 del artículo 87 y el numeral 100.13 del artículo 100 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con los siguientes textos:
“Artículo 44. Grados y títulos
[…]
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) determina los criterios, así como establece y supervisa el procedimiento administrativo para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 45. Obtención de grados y títulos
La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo con las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Los requisitos mínimos son los siguientes:
45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera.
Artículo 87. Deberes del docente
Los docentes deben cumplir con lo siguiente:
[…]
87.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. Por una sola vez brindan asesoría a los bachilleres en la elaboración y sustentación de la tesis para la obtención del título profesional. Cada universidad establece las condiciones y criterios de la asesoría.
Artículo 100. Derechos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
[…]
100.13 El bachiller tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de la tesis para la obtención del título profesional, por una sola vez”.
PRIMERA. Aprobación de normativa adicional
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprueba en un plazo de treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa adicional para la aplicación de las modificaciones previstas en esta ley.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley 31359
La Ley 31359, Ley que modifica la décima cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de extender el plazo para obtener el bachillerato automático hasta el año académico 2023, continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-30220-ley-universitaria-a-fin-de-p-ley-n-31803-2190818-1/
Publicado: 27 junio, 2023