EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE DERECHOS AL CONCEBIDO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos del concebido.
Artículo 2. Derechos del concebido
El concebido es sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, conforme al artículo 2 de la Constitución Política. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana.
Son derechos del concebido los siguientes:
a) A la vida.
b) A la salud.
c) A la integridad moral, psíquica y física.
d) A la identidad.
e) Al libre desarrollo y bienestar.
f) Otros derechos que le favorezcan.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de abril de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2235408-1
Publicado: 16 noviembre, 2023