LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA
ESTABLECER AUXILIO JUDICIAL
PARA EL DEMANDANTE DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Artículo único. Incorporación del artículo 506-A al Código Procesal Civil
Se incorpora el artículo 506-A al Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 506-A. Emplazamiento excepcional
Respecto de la propiedad que tenga más de veinte copropietarios con derechos y acciones debidamente inscritos, el demandante puede acogerse a la figura dispuesta en el literal a) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo 017-93-JUS. La exoneración de tasas judiciales es para un número mayor de veinte demandados en los procesos de prescripción adquisitiva”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247660-4
Publicado: 24 diciembre, 2023