LEY Nº 32051: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL PARA LOS HIJOS MENORES DE TRES AÑOS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

LEY Nº 32051

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220,

LEY UNIVERSITARIA, CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO A SERVICIOS DE CUIDADO INFANTIL PARA LOS HIJOS MENORES DE TRES AÑOS DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

Artículo único. Modificación del artículo 126 de la Ley 30220, Ley Universitaria

Se modifica el artículo 126 de la Ley 30220, Ley Universitaria, con la siguiente redacción:

“Artículo 126. Bienestar universitario

126.1. Las universidades brindan a los integrantes de su comunidad, en la medida de sus posibilidades y cuando el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación.

126.2. Fomentan las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atienden con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

126.3. Al momento de su matrícula, los estudiantes se inscriben en el Sistema Integral de Salud o en cualquier otro seguro que la universidad provea, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

126.4. Las universidades promueven políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Ello incluye la realización de un chequeo médico anual a todos los estudiantes.

126.5. Las universidades promueven acciones para facilitar el acceso a los servicios de cuidado infantil y otros afines, conforme a la normativa técnica sobre la materia, a favor de los hijos menores de tres años de los estudiantes con matrícula vigente”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Supervisión de la implementación

Las universidades públicas remiten semestralmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el estado de la implementación de la modificación prevista en la presente ley, y dicho ministerio está facultado para realizar las acciones de supervisión que considere pertinentes.

SEGUNDA. Autorización para realizar modificaciones presupuestales a nivel funcional programático

Durante el año fiscal 2024, se autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático con el fin de financiar la implementación y funcionamiento de servicios de cuidado infantil y lactarios para hijos menores de tres años de los estudiantes universitarios con matrícula vigente.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2296149-2

Publicado: 7 junio, 2024