RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000112-2022-SINEACE/CDAH : Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho

San Isidro, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 000072-2022-SINEACE/P-DEA, del 20 de diciembre de 2022, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva (en adelante, DEA); el Informe Legal N° 000876-2022-SINEACE/P-GG-OAJ, del 21 de diciembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que el Estado es responsable de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país;

Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como su objetivo el normar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace);

Que, en el artículo 2 y 5 de la citada Ley, se define al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a definir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certificación a fin de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se refiere la Ley General de Educación Nº 28044, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su finalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral, respectivamente;

Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace ha dispuesto que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y dificultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Para tal fin, se ha establecido que los procesos que comprende dicha evaluación para el mejoramiento de la calidad son: la autoevaluación, evaluación externa y la acreditación;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización al Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA IEES) y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU), denominándose actualmente Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva;

Que, el artículo 39 de la dicha Norma, señala que la DEA es la dependencia de línea, a cargo de formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar las acciones referidas al proceso de evaluación de la calidad con fines de acreditación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva. Asimismo, en el literal b) del artículo 40, se ha establecido que es responsable de formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fines de acreditación, entre otros, de las universidades, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando periódicamente procesos de evaluación y actualización de los mismos;

Que, en atención del marco normativo antes expuesto, a través del Informe N° 000072-2022-SINEACE/P-DEA, la DEA ha propuesto el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho, con el objetivo de reconocer la calidad del servicio educativo que ofrece un programa de estudios de Derecho en el marco de la coherencia de su funcionamiento con la propuesta educativa que declara y los resultados que muestra a través del logro de propósitos e impacto en su entorno;

Que, de acuerdo con ello, el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de derecho, el cual ha sido construido, entre otros, con base en los aportes y comentarios de instituciones públicas, estudios de abogados, expertos nacionales e internacionales, comités de calidad y evaluadores externos registrados, plantea cinco (5) secciones. En la primera, se aborda el marco legal; en la segunda, el contexto social e institucional de los programas de estudios de derecho en el Perú; en la tercera, la calidad en programas de estudios de derecho; en la cuarta, necesidad social del modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de derecho; y, en la quinta, el Modelo propiamente, lo cual incluye, sus objetivos, condiciones de entrada, periodo de vigencia de la acreditación, estructura y su matriz de estándares;

Que, adicionalmente, la DEA precisa que las instituciones educativas de educación superior que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad para sus respectivos programas de estudios de Derecho, deberán adecuarse al citado Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho;

Que, de conformidad con el apartado i) del artículo 26 de la Norma de estructura funcional transitoria del Sineace, la Oficina de Asesoría Jurídica ha brindado opinión favorable a la propuesta del Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho;

Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 27 de diciembre de 2022, arriba al Acuerdo Nº 110-2022-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación del Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho;

Con el visto bueno de Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho, con el fin de afianzar la ruta del aseguramiento de la calidad. El citado Modelo contiene la Matriz de Estándares de dimensiones fundamentales y dimensiones específicas.

Artículo 2.- Las instituciones educativas de educación superior que vienen llevando a cabo procesos de mejora de la calidad para sus programas de estudios de Derecho, deberán adecuarse a lo señalado en el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho, que se aprueba a través de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva proponga, a la brevedad, los linemientos correspondientes para el Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho, de conformidad con la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento para la autoevaluación, evaluación externa y procedimiento de acreditación de programas e instituciones de educación superior y técnico productiva.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y del Modelo de calidad para la acreditación de programas de estudios de Derecho en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano el mismo día de la publicación en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BARREDA TAMAYO

Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-modelo-de-calidad-para-la-acreditacion-de-progra-resolucion-n-000112-2022-sineacecdah-2139135-1/

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Publicado: 30 diciembre, 2022