DECRETO SUPREMO N° 016-2019-IN : Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes

DECRETO SUPREMO

N° 016-2019-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1214, se dictan medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes;

Que, el citado texto normativo tiene por finalidad establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la confluencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y control de las autoridades competentes;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del citado decreto legislativo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214 que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, que consta de ocho (8) capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1214, QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y AUTOPARTES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas a cargo de la ciudadanía y de las autoridades competentes destinadas a prevenir y combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante la transferencia segura de vehículos, la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones para los vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos.

Artículo 2.- Finalidad

Las medidas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen por finalidad prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, promover la formalización de dicho mercado y fortalecer la supervisión y control a cargo de las autoridades competentes.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene alcance a todas las entidades públicas, así como a las personas naturales y jurídicas, a nivel nacional.

Artículo 4.- Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones, sin perjuicio de las señaladas en las normas especiales de la materia:

a. Autoparte: Pieza o conjunto de piezas que intervienen en el armado de un vehículo automotor y que también se venden por separado.

b. Accesorio: Tipo de pieza que interviene como decoración en el armado de un vehículo el cual no es indispensable para su funcionamiento.

c. Centro de Tratamiento de residuos sólidos: Constituye una infraestructura de valorización de residuos sólidos debido a la naturaleza de las actividades que en ellas se realizan, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

d. Documentación vehicular: Todo documento (físico o digital), formato, certificado u otro documento del propietario del vehículo que le permita circular en el Sistema Nacional de Tránsito Terrestre.

e. Depósito de Internamiento Vehicular: local a cargo de la Policía Nacional del Perú donde se encuentran ubicados los vehículos recuperados, abandonados, siniestrados, así como las autopartes, repuestos y/o accesorios de vehículos automotores, bajo los requisitos técnicos y condiciones señaladas en el presente Reglamento.

f. Salvamento: Vehículos automotores que han sufrido siniestro por daños materiales o por robo, que son reparados y vendidos por las compañías aseguradoras, a través de subastas virtuales y presenciales, a un costo menor de su valor comercial.

g. Vehículo automotor: Vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia para desplazarse y que sirve para transportar personas o mercancías por una vía.

hVehículo con riesgo para la circulación: Vehículo automotor con daño que afecta su estructura básica (compacto o chasis) o sus sistemas principales de seguridad activa (dirección, freno, motriz y electrónico) como consecuencia de un accidente de tránsito, el mismo que es determinado por un dictamen pericial de ingeniería técnica mecánica que establezca que su reparación para su desplazamiento atente contra la seguridad de las personas, la propiedad privada o pública y representa un riesgo para la circulación, lo que faculta a solicitar la cancelación de su partida registral.

i. Vehículo siniestrado: Vehículo automotor que ha sufrido volcaduras o choques sustanciales, incendio, aplastamiento, desmantelación, destrucción, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), o que sea considerado no reparable, no reconstruible, desecho, chatarra u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total.

j. VIN (Vehicle Identification Number): Número de Identificación Vehicular constituido por 17 caracteres, asignados y consignado por el fabricante conforme lo dispuesto en la Norma Técnica ITINTEC 383.030 o la norma ISO 3779 y el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos.

Artículo 5.- Abreviaturas

Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos:

a. TUO-RETRAN: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito–Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

b. DIV: Depósito de Internamiento Vehicular.

c. DIVPIRV-PNP: División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú.

d. DIRTIC-PNP: Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

e. MININTER: Ministerio del Interior.

f. MTC: Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

g. PNP: Policía Nacional del Perú.

h. SBS: Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

i. SNTT: Sistema Nacional de Transporte Terrestre.

j. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Artículo 6.- Preservación de la confidencialidad de información de los números telefónicos en la documentación vehicular

6.1. La confidencialidad de la información de los números telefónicos en la documentación vehicular destinada a ser contenida en bases de datos personales debe ser preservada de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de protección de bancos de datos personales para evitar que sean utilizadas para la comisión de delitos y faltas.

6.2. Las entidades públicas y privadas que administren información o documentación vehicular que contenga números telefónicos de los propietarios de los vehículos, cuyo objeto no sea incluirla en un banco o soporte de datos, sino consignarla de manera individual para cualquier tipo de consulta o ubicación del propietario del vehículo, deben cautelar la confidencialidad de los números telefónicos adoptando las siguientes medidas:

a. En caso de considerarse necesario consignar datos sobre los números telefónicos en un sistema de información, aplicativo, o registros como parte del proceso de autorización, permisos u otros documentos vehiculares para el desarrollo de las funciones de la entidad, se deben establecer los controles de seguridad y debidos niveles de acceso a la información de los números telefónicos, entre el personal que labora en dicha entidad en el marco de sus funciones.

b. Celebrar acuerdos de confidencialidad con el personal que manipula constantemente la documentación o información que contenga números telefónicos, bajo responsabilidad.

6.3. Constituye falta administrativa el incumplimiento de las obligaciones detalladas en el numeral 6.2 por parte de los funcionarios, servidores y personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, 728 o 1057 de las entidades públicas.

Estas faltas administrativas se tramitan según el procedimiento administrativo disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

6.4. Las entidades privadas que incumplan con lo señalado en el numeral 6.2 del presente artículo serán pasibles de sanción administrativa de acuerdo al Anexo I adjunto al presente Reglamento.

6.5. Las entidades privadas involucradas en la emisión o manipulación de documentación vehicular que contenga números telefónicos del propietario del vehículo no pueden compartirla con terceros, salvo medie consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del propietario del vehículo, para que la entidad manipule y utilice la información del número telefónico libremente.

Artículo 7.- Prohibición de la consignación de números telefónicos en la documentación vehicular

La documentación vehicular de porte obligatorio no debe contener información de los números telefónicos, a fin de evitar que sean utilizados por terceros para fines ilícitos.

Artículo 8.- Aplicativo gratuito en línea

8.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1214, con la finalidad de contribuir con la transferencia segura de los vehículos, la Policía Nacional del Perú, a través de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos, facilitará acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la situación de los vehículos en los registros policiales. Dicho servicio permitirá conocer si los vehículos se encuentran con requisitoria o requerimiento de captura. Las consultas pueden realizarse por placas de rodaje, número de motor y número de serie y las consultas podrán hacerse las veinticuatro (24) del día sin restricción en el número de veces que se pudiera consultar.

8.2 Para usar el aplicativo y obtener la información de la base de datos de la Policía Nacional del Perú, el usuario tiene que ingresar a la dirección en internet: https://esinpol.pnp.gob.pe/esinpol/ y consignar la placa de rodaje o el número de motor o el número de serie del vehículo.

8.3. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, facilitará acceso gratuito a consultas en línea, a través de un aplicativo web para verificar la lista vehículos siniestrados o abandonados. Dicho servicio permitirá conocer si el vehículo se encuentra en algún depósito o bajo un proceso de subasta pública. Las consultas podrán hacerse las veinticuatro (24) horas del día sin restricción en el número de veces que se pudiera consultar.

Artículo 9.- Unidad especializada responsable

9.1. La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos es la unidad policial que tiene a su cargo ingresar, en el aplicativo en línea, diariamente las órdenes de búsquedas vehiculares motivadas por robo y/o por proceso investigatorio, así como también las suspensiones de ser el caso por los mismos motivos.

9.2. La División de Tránsito y Seguridad Vial es la unidad policial que tiene a su cargo ingresar la lista de vehículos siniestrados o abandonados, en el aplicativo en línea, así como los procesos de subasta pública, conforme al presente Reglamento.

9.3. El funcionamiento y mantenimiento del aplicativo está a cargo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 10.- Otra información en línea

La División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos también podrá poner a disposición de los usuarios los certificados policiales de identificación vehicular y el tratamiento con respecto a las autopartes como la descentralización a nivel nacional del procesamiento de la ubicación y búsqueda de vehículos robados, contribuyendo a que los ciudadanos consulten en línea dicho aplicativo, para la transferencia segura de sus vehículos.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA ERRADICAR MERCADOS ILÍCITOS

Artículo 11.- Operativos policiales

11.1. Con la finalidad de eliminar los mercados ilícitos y combatir el robo, hurto o receptación de vehículos, accesorios y/o autopartes, la Policía Nacional del Perú realiza operativos con la participación del Ministerio Público y/o la autoridad municipal competente, cuando corresponda.

11.2. La Policía Nacional del Perú, como consecuencia de los operativos para eliminar los mercados ilícitos y combatir el delito de receptación, pone en conocimiento de los gobiernos locales o la autoridad competente los locales intervenidos con autopartes, repuestos y/o accesorios de procedencia ilícita, a fin de que adopten las acciones que corresponda.

11.3. Los accesorios o autopartes incautados en los operativos policiales, cuya procedencia no se haya acreditado, de ninguna forma serán devueltos a los intervenidos.

CAPÍTULO IV

BIENES RECUPERADOS

Artículo 12.- Bienes recuperados

12.1. La Policía Nacional del Perú debe entregar directamente a su titular los bienes recuperados o intervenidos que no constituyan objeto o medio del delito, caso contrario serán puestos a disposición del Ministerio Público o el Poder Judicial, según corresponda.

12.2. Transcurrido el plazo de treinta (30) días desde que se puso en conocimiento del titular la comunicación para su entrega y ésta no se hubiese producido, se iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento

12.3. El mismo procedimiento se llevará a cabo con los accesorios o autopartes incautados en los operativos policiales, cuya procedencia no se haya acreditado.

Artículo 13.- Tratamiento técnico de vehículos y autopartes

Las personas naturales y jurídicas, propietarios de vehículos automotores recuperados o intervenidos en estado desmantelado, seccionado o inservible, pueden entregarlo a uno de los centros de tratamiento autorizado, a efectos de que se gestionen los residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 14.- Información y entrega de vehículos y autopartes recuperados

14.1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1214, la Policía Nacional del Perú facilita en su portal institucional un aplicativo gratuito en línea, a través del cual los ciudadanos podrán consultar la relación de los vehículos y autopartes recuperados en los diferentes operativos policiales. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones administra y mantiene actualizada la base de datos en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú o quien haga sus veces.

14.2. Si la Policía Nacional del Perú cuenta con la información necesaria del vehículo contactará a su propietario, informando del hecho y poniendo a su disposición los bienes recuperados. Los ciudadanos podrán solicitar la entrega de las mismas con la presentación de la documentación correspondiente que acredite su titularidad.

14.3. Transcurridos treinta (30) días de contactado el propietario, no existiendo disposición alguna de su parte para acercarse y realizar la entrega respectiva, se pasa al internamiento del mismo y se iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

VEHÍCULOS EN ABANDONO

Artículo 15.- Vehículos en abandono en espacios públicos

15.1. Se considera en condición de abandono a todo vehículo automotor, indistintamente de su estado, cuando:

a. Ha sido dejado en la vía pública o en lugares en donde, si bien no está prohibido el estacionamiento, ha transcurrido un tiempo mayor de cuarenta y ocho (48) horas;

b. Ha sido dejado en los lugares prohibidos para el estacionamiento por un tiempo mayor de veinticuatro (24) horas; o,

c. Ha sido dejado sin conductor en zonas rígidas por un tiempo mayor a una (1) hora.

15.2. La Policía Nacional del Perú, al constatar la condición de abandono de un vehículo en espacios públicos, levantará un acta, aplicando la medida preventiva de internamiento y disponiendo su traslado a los depósitos a cargo de las Municipalidades o de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la multa que corresponda.

15.3. El internamiento de los vehículos en los citados depósitos no puede exceder del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día del internamiento, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos correspondientes.

15.4. Si vencido el citado plazo el vehículo no es retirado por su titular, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial, se iniciará el proceso para declarar su abandono conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 del presente Reglamento. Para tal efecto, se emite resolución directoral que deberá contener:

a. La evaluación de las condiciones técnicas del vehículo que determinen la continuidad de su vida útil o su tratamiento como chatarra;

b. Una estimación del valor del bien para asumir potenciales compensaciones económicas;

15.5. La resolución que declara el vehículo en abandono es título suficiente para solicitar la cancelación de la partida registral e iniciar el proceso de subasta pública.

CAPÍTULO VI

VEHÍCULOS SINIESTRADOS

Artículo 16.- Vehículos siniestrados con pérdida parcial o total

16.1. Se considera en condición de siniestrado a todo vehículo automotor, cuando:

a. Las condiciones técnicas se han visto afectadas, total o parcialmente, por efectos de un accidente de tránsito, tales como volcaduras, choques u otros;

b. Las condiciones técnicas se han visto afectadas, total o parcialmente, por efectos de factores climáticos, tales como los daños ocasionados por la intemperie, el agua, el sol u otros;

c. Las condiciones técnicas se han visto afectadas, total o parcialmente, por otras causas de fuerza mayor o caso fortuito, tales como incendio, aplastamiento, desmantelación, destrucción, exposición prolongada, u otro tipo de daño material sustancial.

16.2. Cuando un vehículo sufre siniestro por accidente de tránsito, la Policía Nacional del Perú a través de su unidad especializada, emite el dictamen pericial de ingeniería técnica mecánica que determine si su desplazamiento conlleva un riesgo para la circulación, así como el Dictamen Pericial de Identificación Vehicular que determine su identidad real estableciendo, además:

a. La identificación de las autopartes o salvamentos, número de motor, serie, plaqueta pública, carrocería, placa de rodaje y número de partida registral del vehículo.

b. Establecer su retiro del SNTT, conforme al RNV; y,

c. La cancelación de la partida registral respectiva.

16.3. Culminada la diligencia policial, fiscal o judicial dispuesta sobre un vehículo siniestrado, se pasa a comunicar al titular o poseedor legítimo su entrega dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, caso contrario se internará en un DIV – PNP, con el consecuente inicio de las obligaciones por depósito y/o grúa que ello implique.

16.4. El internamiento de los vehículos siniestrados en los citados depósitos no puede exceder del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día del internamiento, tiempo dentro del cual el vehículo debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas y la cancelación de los derechos correspondientes.

16.5. Si vencido el citado plazo el vehículo no es retirado por su titular, se iniciará el procedimiento para declarar su abandono conforme a lo establecido en el artículo 23 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

VEHÍCULOS EN DESUSO DE PROPIEDAD DE ENTIDADES PÚBLICAS

Artículo 17.- Inventario del parque automotor

17.1. Los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los Organismos Constitucionales Autónomos aprueban un procedimiento abreviado para la realización de un inventario de todos los vehículos del parque automotor propiedad de la institución, con la finalidad de identificar aquellos con una antigüedad de más de quince (15) años, que se encuentren en desuso debido a sus condiciones operativas.

17.2. Para tal efecto, un técnico especializado levanta un acta individualizada a través del cual acredita la antigüedad del vehículo, detalla las condiciones operativas en que se encuentra y señala que ya no cumple los fines para los cuales fue asignado a la institución.

Artículo 18.- Procedimiento de baja

El acta emitida por el técnico especializado conforme a los procedimientos señalado en el artículo precedente, constituye instrumento suficiente para proceder a dar de baja el vehículo de los inventarios patrimoniales de la entidad.

Artículo 19.- Vehículos enviados para su disposición final

19.1. Los vehículos dados de baja son sometidos a tratamiento técnico de vehículos al final de su vida útil para su disposición final, de conformidad con las disposiciones emitidas por el MTC y lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento.

19.2. El titular de la institución aprobará los procedimientos técnicos y los mecanismos que garanticen la imparcialidad, bajo el mecanismo de la subasta pública, debiendo cumplirse los siguientes presupuestos:

a) La publicación de las bases en un diario de circulación nacional y el portal institucional;

b) La relación, característica, estado y precio base del bien materia de subasta;

c) Exhibición pública del lote de las unidades móviles dadas de baja, en la fecha que establezca la entidad.

En el caso de residuos sólidos, los postores del acto de subasta deben estar registradas como Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) y contar con infraestructura para dicho fin.

CAPÍTULO VIII

VEHÍCULOS EN DEPÓSITOS

Artículo 20.- Requisitos técnicos de los DIV

20.1. Los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía Nacional del Perú (DIV-PNP) deben cumplir con las siguientes condiciones respecto a la infraestructura e instalaciones:

a) Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos de tres (03) metros de altura;

b) Puertas o portón de fierro con doble llave;

c) Servicios de agua, luz y desagüe;

d) Cámaras de seguridad.

20.2. Los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía Nacional del Perú (DIV-PNP) deben cumplir con las siguientes condiciones respecto a la administración:

a) Casetas o módulos para el personal que brindará atención;

b) Dotar de personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados en el DIV/PNP;

c) Designar y acreditar al administrador, quien será el depositario y custodio de los vehículos internados;

d) Dotar al DIV/PNP del personal necesario y suficiente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubra las 24 horas del día, los 7 días de la semana;

e) Dotar al DIV/PNP del soporte informático suficiente, que le permita llevar un registro actualizado de los vehículos internados, liberados y los que queden en stock.

Artículo 21.- Ingreso y egreso de vehículos a los DIV

21.1. Está totalmente prohibido el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase, salvo aquellos con los que se realiza la función policial.

21.2. Los vehículos recuperados, abandonados, siniestrados, así como las autopartes, repuestos y/o accesorios de vehículos automotores que no hayan sido retirados por sus titulares de las instalaciones policiales, deben ser internados en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP), en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad funcional.

21.3. El traslado de los vehículos y/o autopartes a los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) es de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, pudiendo contar con el apoyo de los Gobiernos Locales a través de convenios de cooperación interinstitucional. El costo es asumido por el titular al momento de su retiro.

21.4. La medida preventiva de internamiento de un vehículo se inicia cuando la autoridad competente pone en custodia del DIV al vehículo con la correspondiente acta de internamiento y culmina cuando se cancele la multa, así como los derechos por permanencia en el Depósito de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) y remolque del vehículo;

21.5. Posteriormente, el infractor podrá presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá al levantamiento de la medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su titular o poseedor legitimo sin costo alguno de internamiento y a la devolución del pago efectuado por la multa, de ser el caso.

21.6. Todos los vehículos y/o autopartes que ingresan a Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) deben ser registrados, indicando su estado y procedencia. Para tal efecto, se realiza la inspección técnica que determine sus componentes y estado. La responsabilidad de la custodia y seguridad de los vehículos y/o autopartes durante su permanencia recae sobre los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP).

21.7. El internamiento de los vehículos y/o autopartes en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) no puede exceder del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día del internamiento, tiempo en el cual debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas, derechos por depósito y/o traslado, de ser el caso.

Artículo 22.- Vehículos sujetos a procesos judiciales

22.1. Los vehículos que se encuentran sujetos a procesos judiciales serán custodiados en depósitos del Poder Judicial o del Ministerio Público, hasta que determinen su situación legal, procedan a la entrega a sus propietarios o pasen definitivamente a disposición del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para subasta pública.

22.2. Los vehículos a que se refiere el inciso precedente podrán ser internados de forma temporal en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP), debiendo deducirse los costos que su internamiento hubiese generado del monto subastado (multa, permanencia en el Depósito de Internamiento Vehicular y/ o remolque del vehículo, según corresponda.

Artículo 23.- Proceso de abandono del vehículo

23.1. El proceso de abandono del vehículo ingresado en los depósitos municipales o depósitos de la Policía Nacional del Perú se inicia cuando no se ha producido su retiro dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su ingreso al depósito, y se produce respecto a:

a) Las autopartes incautadas en los operativos policiales, cuya procedencia no se haya acreditado;

b) Los vehículos o autopartes recuperados de hechos ilícitos que su titular no lo haya reclamado en el plazo establecido, pese a estar debidamente notificado;

c) Los vehículos abandonados en espacios públicos y su titular no lo haya retirado del depósito en el plazo establecido;

d) Los vehículos siniestrados que su titular no lo haya reclamado en el plazo establecido pese a estar debidamente notificado;

23.2. La notificación al titular se realizará al inicio del internamiento y al vencimiento del plazo establecido, adjuntándose los costos por multa, depósito y traslado de ser el caso. La declaratoria de abandono se debe producir dentro de los quince (15) días posteriores a esta última notificación.

23.3. La declaratoria de abandono es título suficiente para la cancelación de la partida registral e iniciar el proceso de subasta pública.

Artículo 24.- Proceso de subasta pública

24.1. Declarado el abandono del vehículo o autoparte, realizada la cancelación de la partida registral de ser el caso, se procede a determinar su estado y condiciones técnicas para su posterior subasta, solo para el caso de vehículos, o traslado a un centro de tratamiento para su disposición final de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos al final de su vida útil o al que haga sus veces, con el fin de cubrir la deuda generada por conceptos de traslado y depósito.

24.2. La Policía Nacional del Perú a cargo de los DIV publica en el diario oficial la lista de todos los vehículos que serán subastados.

24.3. El dinero recaudado con motivo de las subastas públicas forma parte de los recursos directamente recaudados de la Policía Nacional del Perú y son revertidos en la mejora de los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP).

24.4. Las subastas se realizan cada noventa (90) días como política de deshacinamiento de los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Deber de colaboración a la Policía Nacional del Perú

En el marco de la prevención y combate de los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo VI del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional.

Del mismo modo, las empresas aseguradoras que brinden el servicio de rastreo vehicular tienen el deber de facilitar a la Policía Nacional del Perú, en el marco de una investigación, el acceso al sistema de georreferenciación del vehículo asegurado, con la finalidad de su ubicación y recuperación; así como toda la información que sea necesaria para el esclarecimiento de las investigaciones relacionadas con vehículos siniestrados y reportados como robados. En tal sentido, a solicitud de la Policía Nacional del Perú remiten información sobre vehículos siniestrados.

La Superintendencia de Banca, Seguros y  Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remite mensualmente a la Policía Nacional del Perú un listado de vehículos que fueron reportados como robados y siniestrados.

Segunda.- Directivas Sectoriales

El Ministerio del Interior, mediante resolución ministerial y en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Reglamento, emite las directivas que sean necesarias para el correcto funcionamiento administrativo y logístico de los DIV – PNP, así como de la entrega de bienes recuperados.

Tercera.- Intercambio de información para verificación de autopartes y otros

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP y la Policía Nacional del Perú–PNP, deben usar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el intercambio de información con el objeto de contrastar la información registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con la verificada por la Policía Nacional del Perú, mediante los peritajes policiales de identificación vehicular, en cuanto al propietario como del vehículo; para esta última se tomará como base la información requerida en las Fichas Técnicas de Homologación vehicular establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Documentación vehicular con información de números telefónicos

La documentación vehicular que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento contenga campos o casilleros para la información de los números telefónicos, no debe ser llenada ni consignada para el trámite de la documentación vehicular. Dicha circunstancia no afectará la validez de dichos documentos.

Segunda.- Vehículos en desuso de propiedad de entidades públicas

Los titulares de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionales Autónomos, en un plazo de treinta (30) días hábiles después de emitido el presente reglamento, efectúan el inventario de su parque automotor, para identificar los vehículos de su propiedad con una antigüedad de más de quince (15) años que se encuentren en desuso, los mismos que serán dados de baja y su posterior subasta, conforme a la legislación de la materia y a los mecanismos de imparcialidad mínimos establecidos en el artículo 24 del presente reglamento.

ANEXO I

CUADRO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN

Código Infracción Calificación Sanción Medida Preventiva
G1 Incumplimiento de las medidas de protección de la información t e l e f ó n i c a proporcionada por lo titulares o obtenida de los documentos de tránsito y transporte terrestre. Grave 1. Para Entidades sujetas a a u t o r i z a c i ó n por parte del MTC para su funcionamiento, la multa será del 8% de la UIT. 2. Para las demás e n t i d a d e s p r i v a d a s , se aplicará la multa por incumplimiento de confidencialidad en la información, establecida en la normativa de protección de datos personales, en lo que corresponda. Suspensión por 10 días a las entidades privadas sujetas a autorización por parte del MTC para su funcionamiento, cuando medie una queja o denuncia por parte del titular del número telefónico, respecto al uso no autorizado de su información telefónica.

1787274-7

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-016-2019-in-1787274-7/

Publicado: 12 julio, 2019