PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 1987, establece para los funcionarios y servidores del sector público víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico producidos en acción o en comisión de servicio, una indemnización excepcional y el derecho a pensión en caso de incapacidad permanente o a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento, precisando que la pensión a otorgarse sería el equivalente al haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del evento;
Que, el cuarto párrafo del artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, se debe reglamentar la percepción de los beneficios creados mediante la Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-88-PCM se dictaron las normas reglamentarias para una mejor aplicación de la percepción de los beneficios creados por el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398 y el artículo 212 de la Ley Nº 24767, para lo cual se creó el Consejo Nacional de Calificación encargado de calificar los casos de accidentes a que se refiere la citada norma (en la actualidad Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico);
Que, a través el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, se constituyeron los Consejos Regionales de Calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico en acción o en comisión de servicios;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2012-JUS establece que el Consejo Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el inciso 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que son funciones generales de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, a la fecha se han presentado una serie de dificultades en la interpretación y aplicación de las normas relativas al otorgamiento de estos beneficios, así como en el control del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias para gozar de los mismos, por parte de los Consejos Regionales de Calificación y teniendo en cuenta que las solicitudes de calificación atendidas por los Consejos Regionales ha sido ínfima y que sólo ascienden 2400 resoluciones de calificación emitidas desde el año 1990 hasta el año 2017, resulta necesario que se derogue el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, por el cual se constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio;
Que, asimismo, a fin de contar con información sistematizada y completa de los beneficiarios, los beneficios que se vienen otorgando así como de las entidades ejecutantes, resulta indispensable la creación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 064-89-PCM y competencia del Consejo Nacional de Calificación
Derógase el Decreto Supremo Nº 064-89-PCM, mediante el cual se constituyen los consejos regionales de calificación encargados de calificar en su jurisdicción los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio.
Restitúyase al Consejo Nacional de Calificación la función de calificar en única instancia los casos de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico, en acción o comisión de servicio, en el marco de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 051-98-PCM.
Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico
Créase el Registro Nacional de Personas Beneficiarias Víctimas de Accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, en adelante, el Registro Nacional de Personas Beneficiarias, a cargo del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, el mismo que es de carácter meramente informativo.
Artículo 3.- Financiamiento
La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Primera.– Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia, al día siguiente que se publique en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial a la que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria Final.
Segunda.– Normativa para la transferencia documentaria y otros aspectos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de una Resolución Ministerial, aprueba las medidas necesarias para el proceso de transferencia del acervo documentario correspondiente y garantiza el derecho de acceso al procedimiento por parte de los solicitantes a través de sus distintas sedes a nivel nacional, para atender las solicitudes de beneficios y las que se encuentren en trámite, así como todas las medias necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo.
Tercera.- Reglamento Interno
El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico aprueba su Reglamento Interno en un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Plazo para la implementación del Registro Nacional de Personas Beneficiarias
El Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico implementa el Registro Nacional de Personas Beneficiarias en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente norma.
Quinta.- Plazo para la remisión de información
Los Consejos Regionales, bajo responsabilidad, y en el plazo que establezca para dicho efecto la Resolución Ministerial a la que se hace referencia la Segunda Disposición Complementaria del presente Decreto Supremo, remiten al Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico, toda la información y acervo documentario que posean sobre los casos de servidores o servidoras civiles que hubieran dado lugar al otorgamiento de los beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398.
Asimismo, deben remitir en el mismo plazo los expedientes de los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes en trámite.
Las entidades ejecutantes, en el mismo plazo y bajo responsabilidad, remiten al Consejo Nacional de Calificación de víctimas de accidentes, Actos de Terrorismo o Narcotráfico la relación de servidores y servidoras civiles y/o parientes de estos últimos a los que estuvieran pagando alguno de los beneficios reconocidos en el artículo 243 del Decreto Legislativo Nº 398.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1788547-1
Publicado: 14 julio, 2019