Ley Nº 30983 :LEY QUE MODIFICA LA LEY 29196, LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA, A FIN DE DESARROLLAR LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PRODUCIDOS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES

ley nº 30983

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29196, LEY DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA O ECOLÓGICA, A FIN DE DESARROLLAR LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS PRODUCIDOS POR PEQUEÑOS PRODUCTORES

Artículo 1. Modificación del artículo 8 de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica

Modifícase el artículo 8 de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, modificado por el Decreto Legislativo 1451 —Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones—, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 8. Autorización y fiscalización de entidades de certificación por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa)

8.1. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación, que comprende tanto a los organismos de certificación como al sistema de garantía participativo, que operan en el país; y promueve y apoya la certificación de productos orgánicos directamente a los productores.

8.2. Solo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por una entidad de certificación autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) pueden ser comercializados como orgánicos en el país”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 8-A a la Ley 29196, Ley dePromoción de la Producción Orgánica o Ecológica

Incorpórase el artículo 8-A a la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, con el siguiente texto:

“Artículo 8-A. Certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores

8-A.1. La certificación de productos orgánicos producidos por pequeños productores, que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizada por el sistema de garantía participativo.

8-A.2. El procedimiento de certificación de los productos orgánicos bajo el sistema de garantía participativo se lleva a cabo en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) y donde se genera el producto.

8-A.3. El sistema de garantía participativo se constituye legalmente como entidad de certificación cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 010-2012-AG, Reglamento de la Ley 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, a las modificaciones previstas en la presente ley, en un plazo de 60 días contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

1789945-2

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-29196-ley-de-promocion-de-la-produc-ley-n-30983-1789945-2/

Publicado: 18 julio, 2019