LEY Nº 30987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE LA PLANIFICACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
Artículo 1. Finalidad
La presente ley tiene por finalidad fortalecer la transferencia de información estadística agraria, articulando el acceso a la misma por parte de todos los niveles de gobierno y los diferentes actores del sector agrario, en concordancia con el Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), para la planificación de la producción agraria en el país.
Artículo 2. Planes operativos y Sistema Integrado de Estadística Agraria
Incorpórase en los planes operativos de los gobiernos regionales y gobiernos locales la actividad del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), con la finalidad de garantizar la generación, distribución y difusión de la estadística agraria para la operativización de la planificación agraria mediante la concertación en los diferentes niveles de gobierno, que será dirigida y organizada por el Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3. Uso de la información para la planificación agraria
3.1. La planificación de la agricultura comprende diversos planes entre los que tenemos el mapeo de cultivos; la utilización efectiva de la parcela considerando las cuotas por áreas geográficas; la diversificación y la rotación de cultivos; y el control de plagas, monitoreo, método de siembra, capacitación y cosecha.
3.2. El Ministerio de Agricultura y Riego utiliza la información estadística agraria para fortalecer la planificación de la producción agraria nacional, en base a la demanda del mercado interno y la producción para la exportación, proponiendo y fomentando cuotas territoriales de producción.
Artículo 4. Fomento de la investigación
Los tres niveles de gobierno promueven, a través de sus organismos especializados, espacios de coordinación e interacción para realizar propuestas de investigación que generen conocimiento, desarrollo de tecnologías y fomenten la productividad, competitividad, rentabilidad y sostenibilidad de la actividad agrícola. La investigación se articula mediante la relación con universidades, institutos y centros de investigación.
PRIMERA. Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN)
Las autoridades estadísticas agrarias de los gobiernos regionales y gobiernos locales reportan, cada treinta (30) días, la información estadística agraria a la Autoridad Estadística Agraria Nacional (AEAN), en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA. Difusión de la información estadística agraria
Las autoridades, de acuerdo a sus competencias y de conformidad a la producción agrícola de cada región, difunden, en forma permanente, la información, en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua, a la que acceden a través del Sistema Integrado de Estadística Agraria (SIEA), la que está disponible y es de libre acceso.
La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) generará información satelital para el monitoreo de la producción agropecuaria de forma permanente y será transferida de acuerdo a la solicitud del Ministerio de Agricultura y Riego.
TERCERA. Sanciones administrativas
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley da lugar a las sanciones administrativas que se señalan en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se especifican en el reglamento de la presente ley.
CUARTA. Actualización de catastro
El Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, y sujeto a su disponibilidad presupuestal, actualiza el catastro nacional de las tierras cultivadas y del uso del agua de riego.
QUINTA. Creación del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor
1. Créase el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, el cual constituye una relación nominada y autenticada de personas naturales y jurídicas que participan en la actividad agraria y pecuaria, orientado a la identificación de los beneficiarios de los servicios considerados en los programas presupuestales del sector agrario y otras intervenciones públicas con el objetivo de mejorar la calidad del gasto público.
2. La conceptualización del padrón está a cargo de un comité técnico conformado por el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la secretaría técnica.
3. El comité técnico establece los mecanismos y responsabilidades en la gestión, operación y control del referido padrón.
SEXTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), elabora el reglamento de esta ley, que se publica en un plazo no mayor a los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.
DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República
LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
1791312-2
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-fortalece-la-planificacion-de-la-produccion-agraria-ley-n-30987-1791312-2/
Publicado: 24 julio, 2019