Artículo único. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional
Se modifica el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Ampliación del plazo de adecuación para los docentes de las universidades públicas y privadas
4.1 Se amplía el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas. Para tal fin, tienen como plazo definitivo el 30 de diciembre de 2025 para obtener sus grados académicos.
4.2 Esta norma es de carácter excepcional, por lo que, por única vez, se dispone que cada universidad exonere total o parcialmente a los graduandos de los correspondientes trámites administrativos y económicos”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2247660-1
Publicado: 24 diciembre, 2023