EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificación de funcionarios públicos de designación o remoción regulada, que comprende entre otros a los rectores y vicerrectores de las universidades públicas; precisándose que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, se exonera de lo establecido en el artículo 6, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas;
Que, mediante Oficio N° 200-2019-MINEDU/DM, la Ministra de Educación remite la propuesta y el sustento de los montos de la compensación económica de los rectores y vicerrectores de universidades públicas, asimismo solicita la transferencia de Partidas a favor de treinta y uno (31) universidades públicas, para financiar el pago de la mencionada compensación económica;
Que, con Memorando N° 2581-2019-EF/50.06 e Informe N° 836-2019-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, respectivamente, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el financiamiento de la referida compensación económica a favor de los rectores y vicerrectores de treinta y uno (31) universidades públicas;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la referida compensación económica, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas
Apruébase la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; según el siguiente detalle:
Puesto | Compensación Económica MensualS/ |
Rector | 25 000,00 |
Vicerrector Académico | 22 500,00 |
Vicerrector de Investigación | 22 500,00 |
Artículo 2. Aplicación de la Compensación Económica
2.1 A partir de la vigencia de este Decreto Supremo queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en forma adicional o en reemplazo del monto fijado.
2.2. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
2.3 La compensación económica se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático
Para su otorgamiento, la compensación económica debe estar previamente registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos.
Artículo 4. Transferencia de Partidas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la compensación económica establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que
PRESUPUESTARIA no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 11 269 554,00
——————-
TOTAL 11 269 554,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
CATEGORÍA 9001 : Acciones Centrales
PRESUPUESTARIA
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 269 554,00
——————–
TOTAL 11 269 554,00
===========
4.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 4.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar la compensación económica de rectores y vicerrectores de universidades públicas”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo.
Artículo 6. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7. Publicación
Publícase este Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público de los puestos de Rector y Vicerrectores, las universidades públicas, en forma excepcional, quedan exoneradas de la obligación de presentar los documentos de gestión.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1812452-4
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-compensacion-economica-para-los-rectores-y-vicerrec-decreto-supremo-n-313-2019-ef-1812452-4/
Publicado: 1 octubre, 2019