EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el Acuerdo Nacional establece en su Política 13 el acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, la cual tiene por objeto, asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables, así como promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;
Que, la Organización de las Naciones Unidas considera que los hechos demuestran que la cobertura universal sanitaria es un motor de crecimiento económico para las personas, las familias, las empresas y las sociedades en su conjunto, considerando que la salud es al mismo tiempo, factor y consecuencia del progreso económico y social;
Que, en ese marco, la universalización de la cobertura y el acceso a la salud es una de las prioridades del Gobierno;
Que, por ello, a través del Decreto de Urgencia Nº 017-2019 se establecen medidas para la cobertura universal de salud, disponiendo medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud;
Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2020 como el “Año de la Universalización de la Salud”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2020 como el “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”.
Artículo 2.- Durante el año 2020 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo 3.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
Publicado: 10 enero, 2020