EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, debido a las intensas precipitaciones pluviales, que ha ocasionado el incremento del caudal de los ríos, se vienen registrando daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, en la agricultura, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, mediante el Oficio Nº 0077-2020-INDECI/5.0 de fecha 09 de enero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00001-2020-INDECI/11.0, de fecha 09 de enero de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que las intensas precipitaciones pluviales han causado daños a la salud, viviendas, vías de comunicación, en la agricultura, servicios básicos, locales públicos, instituciones educativas, en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, resultando necesario la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;
Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00001-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe de Emergencia N° 019-9/1/2020/COEN-INDECI/11:30Horas (Informe N° 2); (ii) el Informe de Emergencia N° 018-9/1/2020/COEN-INDECI/10:20 Horas (Informe N° 2), emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y (iii) el Aviso N° 004-SENAMHI-PERU del 04 de enero de 2020, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú;
Que, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que a consecuencia de los daños producidos debido a las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Pasco y Puno han sido sobrepasadas; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Pasco y Puno y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia por desastre ante inundaciones debido a intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, del departamento de Pasco y en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Pasco y Puno y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Publicado: 11 enero, 2020