EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, fue prorrogado por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, por lo que es necesario adoptar medidas económico financieras que, a través de mecanismos de inyección de liquidez o de índole compensatoria, o mecanismos para facilitar la adquisición de bienes de consumo, minimicen la afectación negativa en la economía de la población;
Que, en ese sentido, el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el Sistema Privado de Pensiones es una medida que permite mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica sobre las familias; lo cual les permite obtener liquidez pudiendo estabilizar el consumo privado en periodo de desaceleración económica y/o recesión, permitiendo, a su vez, inyectar liquidez en la economía y dinamizar el círculo virtuoso para lograr una más rápida recuperación económica;
Que, asimismo, resulta necesario establecer medidas complementarias, a cargo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que coadyuven a implementar la entrega del subsidio monetario a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes, en el marco de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar el impacto económico del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, en los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).
Artículo 2. Retiro Extraordinario del Fondo de Pensiones
2.1 Dispóngase que, los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos.
2.2 Los afiliados al SPP que cumplan con el requisito antes señalado, pueden presentar su solicitud, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota o utilizando para ello los canales establecidos por cada AFP.
2.3 Las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado en el numeral 2.1, en el mes de abril.
2.4 En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
2.5 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina las condiciones de atención de solicitudes y pago de afiliados, así como el procedimiento operativo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por la Ministra de Economía y Finanzas.
ÚNICA. Medidas complementarias para la entrega del subsidio monetario a favor de los hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica
1. Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acceso, uso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales administrados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tales como el Padrón General de Hogares, el Registro Nacional de Usuarios y el Padrón de los Hogares Beneficiarios del subsidio monetario en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, así como los bancos de datos personales administrados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes para el proceso de construcción del “Padrón de hogares con trabajadores independientes en vulnerabilidad económica” beneficiarios del subsidio monetario autorizado mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020. Asimismo, se autoriza al citado Ministerio a realizar los procesos necesarios para implementar el proceso de pago del subsidio monetario, lo cual incluye compartir e intercambiar la data con el Banco de la Nación y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los que también podrán acceder, usar e intercambiar entre sí y tratar directamente dicha data solamente para la referida finalidad, exceptuando de dicho intercambio la información de la clasificación socioeconómica.
2. Prorrógase por un (01) día hábil más, el plazo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Publicado: 1 abril, 2020