LEY Nº 32551 : LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD ACADÉMICA DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NOMBRADOS EN EL MARCO DE LA DEROGADA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA

EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30220,

LEY UNIVERSITARIA, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD ACADÉMICA DE LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NOMBRADOS EN EL MARCO DE LA DEROGADA LEY 23733, LEY UNIVERSITARIA

Artículo único. Incorporación de la disposición complementaria final décima cuarta a la Ley 30220, Ley Universitaria

Se incorpora la disposición complementaria final décima cuarta a la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos:

DÉCIMA CUARTA. Excepcionalidad de requisitos para el ejercicio de la docencia y para la admisión y promoción en la carrera de docente universitario

Para los docentes universitarios que ingresaron a la docencia durante y hasta la vigencia de la Ley 23733 es opcional poseer los grados académicos establecidos en el artículo 82, asimismo, están exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 83.

La obligatoriedad de poseer los referidos grados académicos abarca solamente a los docentes que ingresen a la docencia universitaria a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Ampliación del plazo de adecuación para el cumplimiento de requisitos por parte de los docentes de universidades públicas y privadas

Se amplía, hasta el 30 de diciembre de 2026, el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley 30220, Ley Universitaria, para los docentes de las universidades públicas y privadas, establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, a fin de que dichos docentes puedan obtener los grados académicos requeridos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia

del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente

del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

2475358-2

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2475358-2

Publicado: 9 enero, 2026