La lógica de violencia familiar está plenamente
acreditada con el relato de la víctima y de sus vecinos, así
como, especialmente, con la pericia psicológica ya
analizada. Es claro, igualmente, que el imputado atacó a la
agraviada, la amarró, le presionó el cuello, la amenazó con
cuchillo, lanzó improperios y directamente, en dos
ocasiones consecutivas en ese momento, anunció su
propósito homicida. Como se sabe el hecho interno
–elemento subjetivo del tipo penal– se acredita, ante la
ausencia de confesión corroborada, mediante prueba por
indicios. En el presente caso las lesiones y el contexto en
que se produjeron, el medio empleado y la huida de la
víctima, en ropa interior, denotan un animus necandi. La
sentencia, por consiguiente, es fundada.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/boletin-detalle.xhtml?idBoletin=345
Publicado: 15 septiembre, 2020