EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, el referido Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que la Fase 1 de la Reanudación de Actividades se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del mismo Decreto Supremo;
Que, con los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, se aprobaron las Fases 2 y 3, respectivamente, conforme a la estrategia elaborada por el citado Grupo de Trabajo Multisectorial, y dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, la implementación de la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, como viene ocurriendo con las actividades incluidas en las Fases 1, 2 y 3 de la Reanudación de Actividades, debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia del COVID-19 para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordadas; razón por la cual, se debe propiciar condiciones de máxima seguridad sanitaria combinable con la recuperación del bienestar social y económico;
Que, la salida gradual del actual estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena) exige continuar reforzando las capacidades en cuatro ámbitos: vigilancia epidemiológica; identificación y contención de las fuentes de contagio; asistencia sanitaria; y medidas de protección colectiva nacional, regional y local;
Que, la reactivación económica considera avanzar hacia una “Nueva Convivencia” con desarrollo sostenible, lo que representa también un esfuerzo de compatibilizar la reactivación económica con el impulso de la agenda climática que ya estaba definida por el Estado;
Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece como criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, los siguientes: de salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnostico implementado; de movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; de la dimensión social; y, de actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, por lo tanto, es necesario aprobar la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, cuya implementación se efectuará de manera progresiva, teniendo en cuenta los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades, señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación e implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades
1.1 Apruébase la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria.
1.2 Las actividades contenidas en la Fase 4 de la Reanudación de Actividades, se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
1.3 Las actividades no contempladas en el presente Decreto Supremo, serán aprobadas progresivamente.
1.4 La implementación de la Fase 4 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y sus modificatorias. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de la Producción.
Primera. Disposición para la reanudación de actividades de Transporte
Autorízase la reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada, según el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM y modificatorias.
Para el caso de los vuelos internacionales autorizados según el Anexo del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, regularán las fechas, requisitos y condiciones de viaje.
Segunda. Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el jueves 01 de octubre de 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS
Ministro del Interior
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANA C. NEYRA ZEGARRA
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
LUIS INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS
Ministro de Energía y Minas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ
Ministro de la Producción
Actividades económicas | CIIU Rev. 4 | Descripción de CIIU | Protocolo |
Comercio | |||
Tiendas en general | Con aforo al 60% | ||
Servicios | |||
Restaurantes y servicios afines, excepto bares | Con aforo al 50% | ||
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico) | 5011 | Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros. | MINSA |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos(con aforo al 50%) | 5021 | Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. | MTC |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre. | Transporte de pasajeros por vía aérea. | MTC | |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos | 7990 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas | MINSA |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento(en destinos sanitarios y con aforo al 60%) | 9101 | Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. bibliotecas universitarias. | |
Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. | |||
9103 | Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. áreas naturales. | ||
Actividades de parques temáticos. | MINSA | ||
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento(con aforo al 50%) | Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) | MINSA | |
Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. | MINSA |
Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas.
Publicado: 26 septiembre, 2020