EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Ley N° 22674, publicada el 11 de setiembre de 1979, se crea la tasa que grava la legalización de documentos efectuadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores; dicha norma fue modificada por el Decreto Ley Nº 25646, publicado el 26 de julio 1992, mediante el cual se fija el monto de la tasa que grava la legalización de firmas que efectúa la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, mediante la Resolución Legislativa N° 29445, se aprueba el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, denominado “Convenio de la Apostilla de la Haya” el cual establece los requisitos y condiciones en los que cada país parte debe brindar el procedimiento de Apostilla;
Que, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece como función específica del Ministerio la de normar, supervisar y legalizar documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el territorio nacional;
Que, conforme a lo establecido en el literal i del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, la Dirección de Política Consular, unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene la función específica de la Legalización de documentos peruanos para que surtan efectos jurídicos en el exterior, así como documentos extranjeros en el Perú;
Que, por Resolución Ministerial N° 0605-2020-RE, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores certificará electrónicamente, bajo la modalidad de la legalización o apostilla, las firmas digitales de autoridades públicas nacionales o extranjeras, sobre certificados digitales de estudios en todos sus niveles, correspondientes a ciudadanos peruanos;
Que, cabe señalar que la legalización y apostilla eliminan la incertidumbre jurídica que sobre los documentos públicos peruanos se genera en el exterior, y que, sobre los documentos extranjeros se genera en el Perú, otorgándoles valor legal probatorio; por lo que, resulta necesario normar el procedimiento de legalización de todos los documentos públicos emitidos por autoridades peruanas y todos los documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras y certificados por autoridades consulares peruanas o extranjeras; así como, el procedimiento de apostilla de todos los documentos públicos peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, se ha identificado la necesidad de desarrollar los procedimientos administrativos de legalización y apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otros mecanismos, mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía;
Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento, se establece que la firma digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar mediante decreto supremo el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el “Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla”, que consta de tres (3) Capítulos y trece (13) artículos, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla, aprobado mediante el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Única.- Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a aprobar disposiciones complementarias mediante Resolución Ministerial respecto de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla.
Artículo 2.- Definiciones
Para efectos de la presente normativa se entiende por:
a) Legalización: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica la firma de autoridades públicas nacionales o autoridades públicas extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que estas emitan o certifiquen con carácter público.
b) Apostilla: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica los documentos públicos peruanos presentados en el territorio de un Estado parte del “Convenio de La Haya N.° XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros” conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya.
Artículo 3.- Cadena de certificaciones
3.1. La cadena de certificaciones es la secuencia de certificaciones con las que cuentan algunos documentos públicos, nacionales o extranjeros, para ser legalizados o apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.2. La cadena de certificaciones de documentos públicos nacionales se establece de acuerdo a las competencias reguladas sobre la materia y en atención a la información que formalmente se encuentra inscrita en el Registro de Autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.3. La cadena de certificaciones de documentos públicos extranjeros se establece conforme las disposiciones internacionales y los alcances que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga.
3.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona información acerca de la cadena de certificaciones.
3.5. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede usar el servicio de validación de firma digital, provista por la Secretaría de Gobierno Digital, para automatizar la verificación de la cadena de certificaciones de documentos públicos firmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) u otros reconocidos por la Autoridad Administrativa Competente.
Artículo 4.- Condiciones previas
4.1. El/la administrado/a que solicite legalizar o apostillar documentos, debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Persona natural mayor de edad.
2.- Contar con un documento de identificación. Si es peruano/a identificarse con su Documento Nacional de Identidad – DNI. Si es una persona extranjera, debe identificarse con Carné de Extranjería, Carné de identidad emitido conforme la legislación migratoria vigente, pasaporte o documento de identidad extranjero.
4.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para validar los datos e información del administrado, cuando éste acceda al procedimiento de legalización y apostilla en su modalidad digital. Asimismo, las entidades de la administración pública, que posean información requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la digitalización de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla, deben ponerla a su disposición a través de la PIDE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
Artículo 5.- Procedimiento administrativo de legalización
5.1. El/la administrado/a debe solicitar la legalización a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
1.- Documento público nacional o extranjero a legalizar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
5.2. El procedimiento administrativo de Legalización es de aprobación automática.
Artículo 6.- Procedimiento administrativo de apostilla
6.1. El/la administrado/a debe solicitar la apostilla a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
1.- Documento público nacional a apostillar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
2.- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
6.2. El procedimiento administrativo de Apostilla es de aprobación automática.
Artículo 7.- Modalidades
Los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla se brindan en dos modalidades:
1.- Modalidad Presencial: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos impresos y firmados de forma manuscrita o emitidos con firma digital.
2.- Modalidad Digital: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos emitidos o certificados con firma digital.
Artículo 8.- Plazo
8.1. La Legalización y Apostilla, en cualquiera de sus modalidades señaladas en el presente decreto, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 9.- Recursos impugnativos
9.1. Los/las administrados/as pueden interponer los siguientes recursos impugnativos en los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla:
1.- El recurso de reconsideración es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por el mismo órgano.
2.- El recurso de apelación es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares.
9.2. El término para la interposición de los recursos es de quince días hábiles, y se resuelve en el plazo de treinta días hábiles.
Artículo 10.- Derecho de Tramitación
10.1. La Legalización y Apostilla son sujetos al pago de derechos de tramitación, los que son fijados conforme a las disposiciones para el establecimiento de costos de derechos administrativos.
10.2. Los montos de dichos derechos son publicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 11.- Centros de Atención
11.1. La Legalización y Apostilla presencial son brindados en los locales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, en sus Oficinas Desconcentradas, en los canales de atención presenciales de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano y en los demás locales que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional.
11.2. La Legalización y Apostilla digital son brindadas a través de la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga y habilite a través de sus canales digitales, así como también mediante la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma www.gob.pe), atendiendo la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, y en los canales no presenciales y mixtos de la Plataforma MAC.
Artículo 12.- Registro de Autoridades
12.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores inscribe en el Registro de Autoridades, información de los funcionarios públicos nacionales o extranjeros. Dicho registro tiene carácter reservado y debe mantenerse actualizado, de acuerdo al formato que el Ministerio Relaciones Exteriores establezca.
12.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores solicita a las entidades de los distintos niveles de Gobierno, Organismos Constitucionalmente Autónomos y/o Poderes del Estado, Representaciones extranjeras u Organismos Internacionales, información que permita identificar a los/las funcionarios/as encargados/as de emitir o certificar documentos con carácter público y la modalidad en la que serán firmados dichos documentos.
Artículo 13.- Devolución de documentos
13.1. La documentación recibida para Legalización o Apostilla, en la modalidad presencial, es recogida por el/la solicitante en la sede en la que hubiera iniciado el procedimiento los siguientes seis meses, contados a partir de la fecha en que cumplió con presentar los requisitos.
13.2. Cumplido el plazo de los seis meses, se procede conforme a las directivas internas sobre la materia.
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-los-procedimie-decreto-supremo-n-005-2021-re-1929420-3/
Publicado: 21 febrero, 2021