RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 070-2021-MINEDU: Modifican Reglamento para la elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados, aprobado por R.VM. N° 042-2019-MINEDU

Lima, 15 de marzo de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIGESU2020-INT-0125968, los informes N° 00062-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00074-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, los informes N° 01506-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 00007-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00051-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00144-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, establece que toda referencia efectuada a la Asamblea Nacional de Rectores – ANR para que designe o proponga representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente, debe entenderse realizada a los rectores de las universidades públicas y privadas, quienes participan del proceso de elección con votación secreta o designación de representantes;

Que, para tal efecto, la citada disposición complementaria establece que el Ministerio de Educación convoca, a pedido de los referidos órganos colegiados, al proceso de elección correspondiente. Asimismo, también prevé que es responsable de coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de los procesos de elección, así como para la elaboración de los reglamentos de elecciones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1451, establece que el Ministerio de Educación aprueba los reglamentos de elecciones a los que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por el referido decreto legislativo;

Que, los literales a), e) y f) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establecen que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de planificar, proponer, dirigir, coordinar, monitorear y evaluar la política y documentos normativos para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como de proponer acciones y estrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración dirigidas a las universidades, y coordinar con organismos públicos y privados relacionados con el ámbito de su competencia;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento para la elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados, en el marco de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451; entendiéndose como órganos colegiados a aquellos órganos de entidades públicas, en cuya conformación las disposiciones normativas que lo regulan contemplan a uno o más representantes de universidades públicas y/o privadas, que deben ser elegidos con la participación de los rectores de las universidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-PCM y N° 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021;

Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, mediante los informes N° 00062-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00074-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, N° 00006-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el sustento de la propuesta de modificación del Reglamento para la elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados, aprobado por Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, con la finalidad de asegurar la celeridad y eficacia de los procesos electorales, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19 y conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1451. Además, la propuesta cuenta con los aportes formulados por especialistas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, en el marco de sus competencias, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente;

Que, con los Informes N° 01506-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 00007-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 00051-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00144-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por el Decreto Legislativo N° 1451; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 5, 9, 10, 14, 15, 17, y la Única Disposición Complementaria del Reglamento para la elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados, aprobado por Resolución Viceministerial N° 042-2019-MINEDU, los cuales quedarán redactados conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Reconformar los Comités Electorales que a la fecha se encuentren vigentes de acuerdo con las modificaciones aprobadas en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-reglamento-para-la-eleccion-de-representantes-de-l-resolucion-vice-ministerial-n-070-2021-minedu-1935107-1/

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Publicado: 16 marzo, 2021