Lima, 7 de mayo de 2021
VISTOS:
El Informe Nº 0436-2021-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 363-2021-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) en la prestación del servicio educativo a nivel universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia.
Que, conforme con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, debe entenderse el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, el último párrafo del citado artículo establece que la autorización otorgada mediante el licenciamiento es temporal y renovable y tendrá una vigencia mínima de seis (6) años.
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, se dispone que la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
Que, asimismo, la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria dispuso que las universidades hasta entonces autorizadas debían adecuarse de manera progresiva a las CBC que estableciera la Sunedu.
Que, en ese marco se aprobó el Modelo de Licenciamiento Institucional y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, mediante el cual se desarrollaron las CBC y se estableció el plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento institucional y se desarrolló el enfoque institucional del licenciamiento, estableciendo que, en primer lugar, se verificará el cumplimiento de la totalidad de las CBC en la universidad y sus filiales, para luego desarrollar el licenciamiento de programas conducentes a grado académico y título profesional. Para esto último, se desarrollarán CBC y procedimientos específicos que serán aplicables tanto a los programas nuevos como a aquellos que sean parte de la oferta académica de la universidad en proceso de renovar su licencia institucional.
Que, en atención a ello, el Consejo Directivo de la Sunedu, aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD1, el cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que la solicitud de renovación de licencia institucional se debe presentar con una anticipación no menor a ciento veinte (120) días hábiles antes de su vencimiento; entendiéndose además durante toda la tramitación del procedimiento, automáticamente prorrogada la referida licencia.
Que, el estado de emergencia sanitaria a causa de la pandemia por la Covid-19, ha generado consecuencias a las universidades o escuelas de posgrado, entre las que se encuentran: una reducción de ingresos por matrícula de estudiantes, incremento en el nivel de morosidad, necesidad de recurrir a nuevas alternativas de financiamiento, reducción en la matrícula de nuevos ingresantes, dificultades en la ejecución presupuestal de las universidades públicas, reducción en la cantidad de docentes, afectación en la programación en la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo en infraestructura, equipamiento y mobiliario; y limitaciones para llevar a cabo gestiones y trámites referidos a la mejora y mantenimiento de su infraestructura física, entre otras.
Que, teniendo en consideración la afectación que la Covid-19 ha generado en las universidades y escuelas de posgrado, y que el panorama sobre las consecuencias que aún pueda generar esta pandemia en la educación superior universitaria continúa siendo incierto, resulta justificado que las universidades y escuelas de posgrado licenciadas requieran de un tiempo adicional para presentar sus solicitudes de renovación de licencia institucional, así como para consolidar sus estrategias e implementar acciones necesarias que propicien su recuperación, y con ello estén en mejores condiciones para evidenciar el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de renovación.
Que, en atención a lo señalado, y de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una función de la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia, por lo que, mediante el Informe Nº 0436-2021-SUNEDU-02-12, de fecha 4 de mayo de 2021, dicho órgano de línea presentó una propuesta normativa que tiene por objeto incorporar una Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, otorgando a las universidades y escuelas de posgrado licenciadas, de manera excepcional el plazo máximo de dos (2) años adicionales para la presentación de su solicitud de renovación. Considerando que, de acuerdo a la proyección actual del control del estado emergencia sanitaria es recomendación de este Consejo Directivo que el plazo de dos (2) años para la presentación de las solicitudes de renovación de licencia institucional incluya el plazo previo establecido en la cuarta disposición complementaria final.
Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe Nº 363-2021-SUNEDU-03-06 del 3 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión sobre la viabilidad de la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento.
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución aprobando su publicación o prepublicación.
Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 022-2021.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar una Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional
Incorpórese la Única Disposición Transitoria Final al Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES
Única. – Renovación de la licencia institucional
De manera excepcional, la primera solicitud de renovación de la licencia institucional se presenta en el plazo máximo de dos (2) años contabilizados a partir de la fecha límite establecida para la presentación de su solicitud de renovación, de acuerdo a lo establecido en la cuarta disposición complementaria final, lapso durante el cual podrá seguir brindando el servicio educativo superior universitario hasta el otorgamiento de la autorización de su renovación, de corresponder”.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 Posteriormente modificado por Resoluciones del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 139-2019-SUNEDU/CD y Nº 105-2020-SUNEDU/CD.
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/incorporan-disposicion-transitoria-final-al-reglamento-del-p-resolucion-n-049-2021-suneducd-1951229-1/
Publicado: 8 mayo, 2021