Lima, 25 de mayo de 2021
VISTOS:
El Informe N° 268-2021-SUNEDU-02-15-01 de la Unidad de Documentación e Información Universitaria; el Informe N° 413-2021-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 038 -2021-SUNEDU-03-07 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio; y, de fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades fueron destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, el último párrafo del artículo 127 de la Ley Universitaria dispone que “Todos los alumnos universitarios gozan del pasaje universitario, que consiste en el 50% del precio regular ofrecido al público en general”; siendo la Sunedu la responsable de expedirlo;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Universitaria, el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carné de Instituto Superior; expedidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituye documento único de acreditación para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado;
Que, el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2018- MINEDU (en adelante, el ROF), prevé que la Sunedu tiene como función dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios;
Que, el literal e) del artículo 48 concordante con el literal c) del artículo 50 del ROF, establece que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat) tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedirlos o tercerizar su emisión;
Que, el literal c) del artículo 50 del ROF de la Sunedu señala, que es función de la Unidad de Documentación e Información Universitaria (en adelante, UDIU) de la Digrat, expedir los carnés universitarios de las universidades del país o tercerizar su emisión;
Que, con Resolución de Superintendencia N° 0099-2018-SUNEDU, se encarga funciones adicionales a la UDIU, entre ellas la de liderar el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento del Sistema de Información Universitaria (en adelante, SIU) de la Sunedu, en coordinación con los órganos de línea y órganos de apoyo de la entidad;
Que, en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 015-2019-MINEDU, se aprueban los requisitos y condiciones para la prestación del servicio de emisión y expedición de los carnés universitarios, como un servicio prestado en exclusividad por la Sunedu, cuyos requisitos son: i) solicitud y ii) pago por derecho de trámite. Además, la norma establece como condición que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios;
Que, de acuerdo a lo desarrollado en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 021-2016-SUNEDU-CD, el carné universitario no solo es un documento que otorga como único beneficio la reducción de la tarifa de transporte urbano e interurbano, sino que también sirve para facilitar a los estudiantes el acceso gratuito o diferenciado, a diversas fuentes de cultura, como son los sitios, complejos, zonas arqueológicas y monumentos históricos, entre otros. De igual modo, presta facilidades para el acceso a instituciones públicas y privadas que se encuentran al servicio de la comunidad, encargadas de la conservación, investigación, difusión y/o exhibición de material educativo o muestras culturales con propósitos formativos o de recreación, como es el caso de las bibliotecas, museos, teatros, cines, exposiciones, ferias, entre otros;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 002-2020-SUNEDU/CD, se aprobaron las Consideraciones Técnicas para la prestación del servicio de emisión y expedición de carnés universitarios a través del SIU; dirigida a las autoridades y usuarios de las casas de estudios y que establecen los procedimientos generales para el uso del SIU, para efectos del proceso de emisión y expedición de carnés universitarios;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 001-2020-SUNEDU-02-15-01 se resuelve establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, a través de la Resolución Jefatural N° 002-2020-SUNEDU-02-15-01 se resuelve establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019, hasta el 31 de mayo de 2021;
Que, mediante Informe N° 268-2021-SUNEDU-02-15-01, la UDIU recomendó prorrogar el plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 30 de junio de 2021, en atención a que es la primera vez que las universidades, escuelas de posgrado, instituciones y escuelas de educación superior emplean la plataforma informática del SIU para solicitar los carnés universitarios. En ese sentido, la gestión de las solicitudes podría requerir de un período adicional de adaptación, considerando que algunas instituciones de educación superior no han registrado aún la información de sus estudiantes, al no haber hasta la fecha, concluido sus procesos de matrícula correspondientes al periodo académico 2021-I.
Que, asimismo, con Informes N° 413-2021-SUNEDU-03-06 y N° 038 -2021-SUNEDU-03-07, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emitieron opinión favorable a la propuesta de la UDIU de prorrogar la vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 30 de junio de 2021;
Que, en aplicación del Principio del Interés Superior del Estudiante, previsto en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, a fin de garantizar el ejercicio del derecho al pasaje diferenciado, permitir el acceso a los beneficios en formación, educación, cultura y otros en favor de estudiantes universitarios, de escuelas de posgrado, de instituciones y de escuelas de educación superior, corresponde ampliar la vigencia de los carnés universitarios hasta el 30 de junio de 2021;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar el plazo de vigencia de los carnés universitarios 2019 hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 2.- Poner en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobiernos Regionales, Autoridad del Transporte Urbano para Lima y Callao, y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ADRIAN MARTÍN GRANDA SANDOVAL
Jefe
Unidad de Documentación e Información Universitaria
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/amplian-plazo-de-vigencia-de-los-carnes-universitarios-2019-resolucion-jefatural-n-0001-2021-sunedu-02-15-01-1957988-1/
Publicado: 31 mayo, 2021