EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA TEMPORAL DEL EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Artículo único. Modificación del artículo 112 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 112. El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-reforma-constitucional-que-establece-el-regimen-de-re-ley-n-31280-1973480-1/
Publicado: 16 julio, 2021