Ley Nº 31577 : LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objetivo regular el procedimiento de numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

Artículo 2. Numeración de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

2.1. El Poder Ejecutivo, a través de la entidad pertinente, asigna a las leyes y resoluciones legislativas el número cardinal que les corresponda una vez que se promulguen dentro del plazo constitucional. La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano, para su respectiva publicación.

2.2. El Congreso de la República, a través de la oficina institucional pertinente, asigna a las resoluciones legislativas del Congreso el número cardinal que les corresponda, seguido del año de la legislatura y las siglas del Congreso de la República, de acuerdo con el orden en que las promulgue, siendo 3 días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarlas al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación.

2.3. El Congreso de la República está facultado para enumerar una ley en caso de incumplimiento del plazo establecido en el numeral 2.1. Para ello, utiliza el número cardinal correlativo que corresponda a la última ley publicada, adhiriéndole un guion y las siglas del Congreso de la República: “-CR”. Seguidamente, y en un plazo no mayor de 24 horas, la envía al diario oficial El Peruano para su publicación.

Artículo 3. Publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

El diario oficial El Peruano tiene un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Dicho plazo es computado desde la recepción de la norma.

Artículo 4. Sanciones administrativas, laborales y penales por el incumplimiento de la presente ley

4.1. El funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto en el artículo 377 del Código Penal.

4.2. El procurador público del Congreso de la República tiene la obligación, bajo responsabilidad administrativa y penal, de denunciar penalmente a quienes resulten responsables de la omisión, rehusamiento o demora de la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación de la Ley

El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de los artículos 3 y 18 del Decreto Legislativo 181, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales

Se modifican los artículos 3 y 18 del Decreto Legislativo 181, Ley de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales, conforme al siguiente texto:

“Artículo 3.- EDITORA PERU es una empresa que tiene por objeto editar, imprimir y distribuir toda clase de publicaciones y, en forma especial, editar el diario oficial El Peruano.

EDITORA PERU está prohibida de omitir, rehusar o demorar la publicación de normas en el diario oficial El Peruano. De hacerlo, los trabajadores responsables afrontan sanciones administrativas y penales”.

“Artículo 18.- El gerente general ejerce la representación legal de la empresa. Es el mandatario del directorio y dirige, coordina y controla la acción de los demás órganos de la empresa. Es nombrado y removido por el directorio.

El gerente general es el responsable del cumplimiento de los plazos de publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, establecidos por ley, bajo responsabilidad administrativa, laboral y penal”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-numeracion-y-publicacion-de-las-leyes-res-ley-n-31577-2108211-2/

Publicado: 22 septiembre, 2022