Art.153º La Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación de la Facultad, es la responsable de dirigir la prestación de servicios de asistencia social, así como la recreación y deportes para los estudiantes.
Art.154º Son funciones de la Coordinación de Bienestar Estudiantil y Recreación de la Facultad:
a) Emprender estudios respecto a las características sociales, económicas, culturales y académicas de los estudiantes de la Facultad.
b) Analizar los problemas detectados y proponer acciones destinados a solucionar los problemas identificados.
c) Orientar a la Oficina de Bienestar Universitario, en la identificación de problemas detectados en sus servicios.
d) Promover acciones de solidaridad y apoyo mutuo para el bienestar de los estudiantes de la Facultad.
e) Fomentar y promover la actividad deportiva en estudiantes, docentes y personal administrativo (R.R. 0174-2019-R-UNA)
Publicado: 18 agosto, 2021