Art.122º La Escuela Profesional tiene las siguientes funciones:
a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades académicas de la escuela profesional.
b) Ejecutar el proceso de licenciamiento de la escuela profesional, de acuerdo al modelo de licenciamiento establecido por la (SUNEDU).
c) Elaborar y actualizar el Plan Curricular y sílabos de la Escuela Profesional.
d) Elaborar en coordinación con los departamentos académicos los horarios de clases y presentarlos ante el Consejo de Facultad para su aprobación.
e) Proporcionar a los docentes la descripción de las asignaturas, objetivos, contenidos y lineamientos generales de evaluación.
f) Supervisar el avance académico de las asignaturas, verificando el informe de los docentes dentro de los plazos establecidos.
g) Solicitar y proponer al director del Departamento Académico el requerimiento de docentes necesarios para el desarrollo de las asignaturas programadas (R.R. 0174-2019-R-UNA)
Publicado: 18 agosto, 2021