Estándar 17: Servicios de bienestar para la comunidad universitaria

  1. Los servicios de bienestar, a los que pueden tener acceso los estudiantes, docentes y personal administrativo, se encuentran en el ámbito de la salud física y el apoyo psicológico, así como en el otorgamiento de estímulos académicos y apoyos socioeconómicos (acceso a becas, financiamiento de estudios, entre otros) que el programa identifique y que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de la comunidad universitaria.

  1. Los servicios de bienestar se caracterizan por ser oportunos, atender la diversidad e impulsar la inclusión de la comunidad universitaria con equidad.
  1. Los resultados de los servicios de apoyo se pueden medir, en términos de estadísticas de participación, el nivel de satisfacción expresado u opinión favorable por los beneficiarios y del personal responsable de brindarlos, y su relación con indicadores de permanencia y culminación oportuna de los estudiantes. En el caso de los docentes y personal administrativo, se pueden medir por la contribución percibida en su desarrollo académico y profesional.
  1. La promoción de los servicios de bienestar exitosos implica la difusión de la propuesta y de los resultados obtenidos, fomentado mayor participación de la comunidad universitaria; guardando el anonimato y confidencialidad, de ameritar el caso.
  1. Los servicios de bienestar vigentes muestran mejoras implementadas en base a evaluaciones de efectividad ejecutadas previamente.
  1. El programa toma como referencia base los indicadores para determinar la vigencia de la licencia institucional de la Sunedu establecidos en el último modelo aplicable, específicamente los referidos al componente: Inclusión y equidad, según corresponda.

Publicado: 31 mayo, 2023