Estándar 2: Definición y evaluación del plan de estudios

1. Se ha definido un plan de estudios a partir del perfil de egreso, en coherencia con las políticas y planes de la universidad/facultad/escuela, considerando las modalidades/especialidades, según corresponda, así como los lineamientos de responsabilidad social universitaria. Cabe precisar que el plan de estudios podrá contemplar los ámbitos del derecho público, privado, entre otros.

2. El plan de estudios está alineado con el modelo educativo institucional, mostrando coherencia interna entre sus elementos (fundamentos y enfoques, perfil de egreso, perfil de ingreso, estrategias pedagógicas, malla curricular, sumillas, entre otros).

3. La evaluación del plan de estudios considera los impactos de cambios producidos por variaciones en el perfil de egreso, respondiendo a cambios en la disciplina del derecho, políticas nacionales, estrategias de enseñanza – aprendizaje, exigencias del mercado laboral y del desempeño del abogado en la sociedad. Se incluye la relación entre el nivel de logro esperado, alcance, complejidad de los desempeños establecidos como resultados de aprendizaje, escenarios de formación, componente práctico desde el inicio de la formación, así como estrategias de verificación de las actividades de los estudiantes en las prácticas pre profesionales, en los casos que correspondan.

4. La actualización del plan de estudios implementa cambios fundamentados en uno o más de los elementos que corresponda, mostrando trazabilidad de la aprobación. Se debe dar a conocer a los involucrados estableciendo el inicio de vigencia y los periodos de transición de ser el caso así como la adecuación de las estrategias pedagógicas, para su correcto desarrollo. La evaluación del plan de estudios conlleva el recojo, sistematización y valoración de la información sobre los resultados de la formación y expectativas de la comunidad universitaria y los grupos de interés externos, a través de fuentes confiables directas y/o indirectas, para la toma de decisiones que corresponda.

5. La periodicidad de la evaluación se realiza como máximo cada tres años en coherencia con el art. 40 de la Ley Universitaria.

Publicado: 31 mayo, 2023