Artículo 1: La dignidad de la persona es lo más importante en la sociedad contemporánea, por ende, respetarla y realizarla es una tarea en la que deben participar docentes, personal administrativo y estudiantes.
Artículo 2: El respeto de los derechos fundamentales y la defensa de los valores democráticos es una tarea que corresponde a todos, asimismo, la custodia de los fundamentos del Estado Constitucional de Derecho es un deber general que compromete a todos (docentes, administrativos y estudiantes).
Artículo 3: Los principios que deben ser practicados por los integrantes de la Escuela Profesional de Derecho son la tolerancia, la libertad, el diálogo, la igualdad, la no discriminación, la comprensión y la cooperación.
Artículo 4: Es un compromiso común y general la protección y defensa del medio ambiente. Todo desecho orgánico e inorgánico debe ser depositado correctamente en los tachos de basura, por tanto, queda prohibido el uso de plástico y tecnopor para el transporte de cualquier tipo de insumos al interior de la Escuela Profesional de Derechos.
Artículo 5: La investigación es un deber primordial y esencial tanto para los docentes y estudiantes, este proceso debe ser realizado de modo ético y respetuoso con la producción científica previa.
Artículo 6: Queda prohibido que tanto los docentes, administrativos y alumnos eleven el tono de voz en horario de trabajo y el dictado de clases, esto en aras de evitar perjudicar a los demás.
Artículo 7: Queda prohibida el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas u otros estupefacientes dentro de las aulas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Esta prohibición alcanza a los docentes, administrativos y alumnos.
Artículo 8: Queda prohibida la sustracción de pertenencias ajenas dentro de las instalaciones de la Escuela Profesional de Derecho, su incumplimiento acarreará la imposición de sanciones severas de acuerdo a la Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad.
Artículo 9: La comunicación entre los docentes, administrativos y estudiantes se realizará en lenguaje adecuado, tal como corresponde al nivel universitario.
Artículo 10: Es importante que todos los integrantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas tengan como horizonte la promoción cultura de ahorro en el uso de la energía eléctrica y el agua.
Artículo 11: El docente es la persona que ejerce su función con dignidad, diligencia y respeto.
Artículo 12: El docente se identifica con la Escuela Profesional de Derecho, por ende, participa y colabora activamente en la mejora de la institución.
Artículo 13: Los docentes de la Escuela Profesional de Derecho deben tener un trato amable y cordial tanto con los estudiantes y administrativos.
Artículo 14: El ejercicio de la docencia se configura entorno a la investigación y la creación intelectual propia, por ende, deben tener convicción y dedicación con el área de conocimiento que enseña.
Artículo 15: El docente de la Escuela Profesional de Derecho debe tener compromiso y responsabilidad social, de tal modo que sus acciones y decisiones no tengan repercusiones negativas hacia sus miembros (estudiantes y administrativos).
Artículo 16: El ejercicio de la docencia tiene como propósito la autoevaluación y superación permanente tanto en el plano profesional, académico y personal.
Artículo 17: La entrega de los programas de estudio o los sílabos debe ser oportuna hacia los estudiantes para el proceso de enseñanza-aprendizaje. El docente tiene que buscar y dotar de las fuentes necesarias y suficientes para que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea de calidad y satisfaga el modelo educativo socio-crítico-cognitivo.
Artículo 18: El trabajo que realiza el personal administrativo debe ser coherente en sus acciones, asimismo, debe desempeñarse con rectitud y transparencia.
Artículo 19: Es leal a la institución y cumple con las disposiciones que expiden las autoridades competentes.
Artículo 20: Los bienes y recursos de la Escuela Profesional de Derecho son usadas de forma racional y eficiente por los administrativos.
Artículo 21: Es un deber la práctica de la reciprocidad y la solidaridad, asimismo, practica el compañerismo.
Artículo 22: El estudio y conocimiento de los cursos que se dictan en la Escuela Profesional de Derecho deben ser tomado con seriedad y dedicación por los estudiantes.
Artículo 23: Los trabajos y labores académicas encargadas a los estudiantes son cumplidas con compromiso e idoneidad.
Artículo 24: El estudiante debe visitar y revisar los textos que están disponibles en la biblioteca especializada de la Escuela Profesional de Derecho.
Artículo 25: Leer todos los materiales académicos (separatas, lecturas, otros) asignados por los docentes para mejorar el proceso de aprendizaje.
Artículo 26: Las aulas, salas y laboratorios son áreas de estudio y trabajo, por tanto:
a) Está prohibido ingresar comida, bebidas y otros alimentos;
b) La asistencia del estudiante a clases es puntual e inaplazable.
Una vez iniciada la sesión no se permitirá el ingreso de alumnos al aula. Solamente se permitirá salir, previa autorización del docente;
c) El estudiante debe asistir a todos los exámenes y actividades oficiales con terno;
d) En los salones o áreas de trabajo, en horas de clase, no se permitirá el uso de celulares o radio comunicadores; en los exámenes su uso significa la anulación automática del examen;
e) Cuando ingrese el docente, los estudiantes se pondrán de pie en señal de saludo y respeto;
f ) Los estudiantes deben mantenerse permanentemente aseados y vestidos adecuadamente, quedando prohibido el uso de gorras u otras prendas en la cabeza en horario de clases;
g) Para la colocación de avisos, afiches, placas en las paredes y ventanas, se requiere permisos de la autoridad competente;
h) Está prohibido el plagio o copia en la rendición de exámenes.
Artículo 27: El cuidado de la infraestructura, muebles, equipos y utensilios de trabajo (pupitres, materiales y equipos de laboratorios, equipo de cómputo, libros, instalaciones eléctricas, etc.) es tarea de todos.
Artículo 28: El uso de aulas o salas fuera del horario de clases, requieren de la autorización de la autoridad.
Artículo 29: Para el ingreso a la Facultad, los estudiantes deberán presentar el carnet universitario.
Artículo 30: Es obligatorio que los estudiantes hagan uso correcto de los servicios higiénicos, por tanto, mantenerlos limpios y seguros es una muestra de respeto y solidaridad.
Artículo 31: La utilización del centro de cómputo es exclusivo para fines académicos, debiendo utilizarse en tiempo razonable.
Fuente: https://derecho.unap.edu.pe/storage/2020/03/etica-y-buenas-practicas.pdf
Publicado: 23 marzo, 2025